Incoterms

Incoterms es una abreviatura común de los términos comerciales internacionales en inglés. Además del término Incoterms, en el mundo de habla alemana también se le conoce como los términos comerciales internacionales. En los Incoterms se describen las disposiciones contractuales generalmente aceptadas y voluntariamente aplicables al comercio internacional de mercancías. Los Incoterms son publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

La importancia de las fórmulas contractuales descritas en los Incoterms es enorme para el comercio internacional, porque al utilizarlas las partes contratantes logran un acuerdo internacionalmente uniforme sobre los derechos y obligaciones del comprador y el vendedor. Utilizando los Incoterms se pueden eliminar los malentendidos y evitar las disputas legales. Los Incoterms más recientes en vigor son los Incoterms 2010, que serán sustituidos por los Incoterms 2020 el 1 de enero de 2020. Para que los Incoterms entren en vigor, su aplicación y validez deben estipularse en el acuerdo contractual. Además, el contrato debe especificar también qué cláusulas individuales de los Incoterms y qué versión de los Incoterms se aplicarán en detalle entre las partes contratantes.

Cuando el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo para aplicar los Incoterms, ya se establecen muchas condiciones marco, pero sin embargo no es posible prescindir de un contrato de compra clásico que regule también la gestión de los pagos, la transferencia de la propiedad o las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del contrato. En Alemania, los Incoterms deben considerarse, en términos puramente jurídicos, como condiciones generales que también sólo son válidas si ambas partes contratantes se refieren a ellos.

Los códigos Incoterm y su significado

Los Incoterms y la disposición que los sustenta se indican como abreviaturas que constan de tres letras. Los códigos Incoterm se dividen en cuatro grupos.

  • Grupo E – (Entrega directa a la salida) La parte vendedora proporciona la mercancía al comprador en sus propias instalaciones.
  • Grupo F – (Entrega indirecta). El vendedor dispone los bienes a un transportista seleccionado y abonado por el comprador.
  • Grupo C – (Entrega indirecta) La parte vendedora contrata el vehículo para el transporte de los productos. Sin embargo, el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales desde su salida.
  • Grupo D – (Entrega directa). Los costes y los riesgos corren a cuenta del vendedor desde la salida de la mercancía hasta su entrega en el lugar pactado.

La asunción de los costes, así como la transferencia del riesgo se estructuran básicamente de la misma manera dentro de los grupos de Incoterms individuales.

Incoterms de grupo E

EXW. (Ex-Works / En Fábrica): el vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los pone a disposición del comprador en sus propios almacenes. Así, el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier maniobra, desde su carga hasta su llegada al destino final. La contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del importador.

Incoterms de grupo F

FCA (Free Carrier / Libre Transportista): el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos -incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación- hasta dicho instante. El comprador, responsable desde dicha carga hasta la descarga final. Como actualización a los Incoterms 2020, el comprador puede pedir al transportista que expida un B/L (Bill of Landing o Carta de Embarque) al vendedor bajo la especificación “on bord o a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos. Así, se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.

FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque): Incoterm usado en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. El vendedor transmite los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. En dicho instante, el importador contrae todos los costes y deterioros.

FOB (Free On Board / Libre a Bordo): El Incoterm FOB, usado en el transporte marítimo, establece que el vendedor proporciona la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. Entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.

Incoterms de grupo C

CFR (Cost and Freight / Coste y Flete): usado en el transporte marítimo, la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que la mercancía llegue a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo pasa a ser competencia del comprador.

CIF (Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete): cumple con los mismos parámetros que el CFR, pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro. Y aquí entra en liza otra de las novedades de los Incoterms 2020, con una actualización de las coberturas que debe contraer y certificar el seguro contratado por el vendedor bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (C), dejando un margen de negociación superior entre las partes de la operación.

CPT (Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta): se emplea en cualquier tipo de transporte. El vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llegue a su destino final; mientras que el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía la posea el transportista.

CIP (Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagados Hasta): utilizable para cualquier tipo de transporte, el exportador afronta los gastos del transporte principal y del seguro durante todo el trayecto. De igual modo que con el CIF, los Incoterms 2020 amplían las diversas coberturas mínimas del seguro de la mercancía bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque será un aspecto a negociar en la compra-venta de los bienes.

Incoterms de grupo D

DAP (Delivered At Place / Entregado en un Punto): el exportador asume gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción de los costes derivados de la importación de la mercancía que son atribuidos al comprador. Compatible con cualquier transporte.

DAT – Delivered At Terminal: Por “terminal de entrega” se entiende la entrega de las mercancías por el vendedor cuando las mercancías se descargan del medio de transporte y se ponen a disposición del comprador en una terminal designada (por ejemplo, un muelle portuario, un almacén, un depósito de contenedores o incluso una terminal de flete aéreo) en un puerto u otro lugar designado. Tan pronto como el vendedor haya puesto la mercancía a disposición del comprador para su recogida en la terminal de descarga acordada, los riesgos y los costes pasarán al comprador.

DAT es reemplazado por el DPU en los Incoterms 2020.

DPU (Delivered Place Unloaded / Entrega y Descarga en Lugar Acordado): otra de las actualizaciones, pues sustituye al DAT anterior. El vendedor sigue asumiendo los costes y riesgos, pero con los Incoterms 2020 se amplía el lugar de descarga, ya que antes se realizaba exclusivamente en la terminal. Se usa para todo tipo de transporte.

DDP – (Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados): empleado para todo transporte, el vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos de la operación de exportación.

Para los acuerdos contractuales, se deben conocer y tener en cuenta los textos detallados de los Incoterms. Los Incoterms actuales están disponibles en la página web de ICC.

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